Decreto 106/1988, de 16 de marzo, Consejería de Fomento y Trabajo. Establecimiento de su estructura

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 27 de 7/4/1989

https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1989/27/index.html

Procedencia: CONSEJERIA DE FOMENTO Y TRABAJO

Versión: 7/4/1989

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 7/4/1989

Estado actual: Disposición derogada en parte

Preámbulo

La remodelación del Consejo de Gobierno efectuada por Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, ha configurado a la nueva Consejería de Fomento y Trabajo como el Departamento responsable de un amplio volumen de competencias en el orden económico y social estrechamente relacionadas entre sí y que, a su vez, constituyen dos áreas diferenciadas por la especialización de los cometidos que en cada una de ellas se han de desarrollar.

Todo ello obliga a establecer una nueva estructura de la Consejería que integre las unidades precisas para el ejercicio más eficaz de las nuevas funciones a realizar, al tiempo que facilite la coordinación de los distintos centros directivos responsables de cada parcela de gestión.

Conforme con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, con aprobación de la Consejería de Gobernación e informe de la de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1

Corresponden a la Consejería de Fomento y Trabajo las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de industria, energía y minas; ordenación y promoción del turismo, comercio y artesanía; fomento de la actividad económica, especialmente de la dirección y control de los organismos autónomos y empresas públicas de todo tipo que tengan prevalentemente dicha finalidad cualquiera que sea su forma jurídica o denominación; y cooperación económica en general.

Igualmente tiene atribuida la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en la Comunidad Europea, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer con los órganos de la misma y con el Gobierno de la Nación.

Asimismo le competen las funciones a realizar en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Gobernación para ostentar la representación de la Junta de Andalucía en relación con el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la misma; condiciones de trabajo; tiempo libre; ordenación y promoción del movimiento cooperativo; fomento y promoción del empleo y formación profesional ocupacional.

Artículo 2 Organización General de la Consejería

1. La Consejería de Fomento y Trabajo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General de Economía y Fomento.

Secretaría General de Relaciones Laborales y Empleo.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Dirección General de Turismo.

Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Dirección General de Cooperativas y Empleo.

Los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Fomento y Trabajo se rigen por sus propias normas de funcionamiento.

En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los órganos directivos anteriores, el Consejero, por resolución expresa, podrá encargar sus funciones al titular de otro órgano directivo mientras dure la situación, y ello sin perjuicio de las delegaciones previstas en el art. 47 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

Número 1 del artículo 2 redactado por artículo único del D. [ANDALUCIA] 63/1989, 4 abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería (BOJA 7 abril).Vigencia: 7 abril 1989

2. El Instituto de Fomento de Andalucía en cuanto Entidad de Derecho Público creado con la finalidad de llevar a cabo las funciones de promoción y desarrollo de la actividad económica, se halla adscrito a la Consejería de Fomento y Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo Primero, 2, de su Ley de creación, de 13 de abril de 1987 y en el artículo 4 de su Reglamento, coordinando su actuación con la Secretaría General de Economía y Fomento de acuerdo con las directrices económicas generales emanadas de la Consejería.

3. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos.

El Viceconsejero cuidará de la coordinación y dinamización de los acuerdos adoptados en el mismo y, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la presidencia.

Podrán ser convocados, cuando se considere necesario, los Presidentes o Directores de entidades y organismos adscritos a la Consejería. Asimismo, cuando la índole de los asuntos a tratar lo requiera, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Dirección el Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

El Secretario General Técnico ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

4. Dependerá orgánicamente del Consejero, la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sin perjuicio de su dependencia funcional, de la Secretaría General de Relaciones Laborales y Empleo en lo relativo al ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 19 de la Ley 4/1983, de 27 de junio.

Artículo 3 Viceconsejería

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de ambas Secretarías Generales y demás órganos directivos, centrales y periféricos, del Departamento, por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados expresamente a la decisión del Consejero, u otros órganos directivos; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen de los recursos generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de cualquier otro órgano directivo; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismo y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2. Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 4

Secretaría General de Economía y Fomento.

A la Secretaría General de Economía y Fomento, cuyo titular tendrá nivel orgánico de Viceconsejero, le corresponde el impulso, coordinación y control de las actuaciones de fomento de la actividad económica.

En este sentido le compete: la realización de estadísticas, indicadores, informes y estudios necesarios para el cumplimiento de las competencias atribuidas a la Consejería por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero; el apoyo y asesoramiento técnico al Consejero como Presidente de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, ejerciendo la secretaría coordinadora de la misma; igualmente, la coordinación de las actividades de fomento económico de las distintas Direcciones Generales de la Consejería.

Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza, se derivan de la integración en las Comunidades Europeas, así como la divulgación de acervo comunitario para su puesta en práctica, y las relaciones que en dicho ámbito competencial puedan establecerse con los órganos de dichas Comunidades, actuando como órgano técnico de la relación con el Gobierno de la Nación para cuantos asuntos en interés de la Comunidad Autónoma Andaluza se deriven de la ejecución del Acta de Adhesión y del Acta Unica Europea. De forma específica le compete: la puesta en marcha y seguimiento de los estudios preparatorios y consecuentes Operaciones Integradas de Desarrollo (O.I.D.) y Programas Nacionales de Interés Comunitario (P.N.I.C); preparación, seguimiento y gestión de cobro de solicitudes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.R.).

Igualmente, a los efectos de impulsar la política de diálogo y concertación, aunando los esfuerzos para una transformación económica, equilibrada y armónica de la Comunidad Autónoma le corresponde la interlocución con los agentes sociales en aquellas situaciones dirigidas al desarrollo económico de Andalucía.

Artículo 5

Secretaría General de Relaciones Laborales y Empleo.

A la Secretaría General de Relaciones Laborales y Empleo, cuyo titular tendrá nivel orgánico de Viceconsejo, le corresponde el impulso, coordinación y control de las actuaciones de la Consejería en materia de política socio-laboral.

En este sentido le compete: la coordinación y seguimiento de las funciones desarrolladas en el ejercicio de las competencias en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, condiciones de trabajo, mediación, arbitraje y conciliación, seguridad e higiene en el trabajo y tiempo libre; asimismo le corresponde la supervisión de las actuaciones que se sigan por otros centros directivos en materia de promoción y regulación de empleo, con especial atención a las iniciativas en los distintos sectores económicos por sus posibles repercusiones en el orden social; la coordinación de las actuaciones en materia de cooperación y fomento del empleo de los programas que se presenten ante el Fondo Social Europeo, así como de programas generales de Formación Profesional Ocupacional; igualmente la coordinación de las actividades de política social de las distintas Direcciones Generales de la Consejería.

Asimismo en el marco de la política de diálogo y concertación que debe presidir las relaciones de trabajo, le corresponde la interlocución con los agentes sociales en aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo socio-laboral de Andalucía.

Artículo 6

Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, competiéndole, en particular, la administración del personal, las funciones generales de administración y registro, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y el planeamiento y supervisión del gasto, coordinando, a estos efectos, las instituciones y organismos dependientes de la Consejería.

Será también de su competencia la preparación e informe de disposiciones legales y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas, asistencia técnica y administrativa de la Consejería y la preparación y ordenación de expedientes relativos a los recursos a resolver para los Centros Directivos o por el Consejero.

Se le atribuye igualmente la ordenación y control de cuanto se refiera a la promoción y edificación de centros dependientes de la Consejería, reparación, conservación y ampliación de los existentes y de los locales y edificios administrativos, intervención en la gestión de obras y demás actuaciones conexas.

Artículo 7

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las funciones que la Consejería tiene atribuidas en las siguientes materias:

Instalación, ampliación y traslado de industrias.

Verificación de controles y metrología.

Régimen de pesas y medidas.

Certámenes o pruebas deportivas en vehículos automóviles.

Estadísticas industriales, en coordinación con la Secretaría General de Economía y Fomento.

Reordenación, reconversión y reestructuraciones sectoriales.

Innovación tecnológica y desarrollo científico-técnico.

Industrias de interés preferente.

Propiedad industrial.

Registro industrial.

Seguridad industrial.

Seguridad en la prospección y explotación de aguas subterráneas.

Control en las instalaciones de vertidos industriales.

Régimen energético.

Energía eléctrica.

Electrificación rural.

Instalaciones nucleares radioactivas.

Hidrocarburos.

Gases combustibles.

Productos petrolíferos.

Minería.

Aguas minerales y termales.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas.

Artículo 8

Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo ejerce todas las funciones que la Consejería tiene atribuidas en materia de turismo, y concretamente: programa y define las directrices en materia de ordenación del turismo; ejerce las competencias administrativas en relación con las empresas y actividades turísticas y la infraestructura turística; resuelve cuantos asuntos le correspondan reglamentariamente; formula y ejecuta los planes de promoción del turismo e impulsa las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto.

Artículo 9

Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio ejercerá las funciones de dirección y control de las actuaciones en ejecución de las competencias que en materia de fomento de la actividad económica tiene atribuidas la Consejería y no son gestionadas por otros órganos administrativos de la misma y, en especial, la cooperación en materia de promoción económica con los Entes locales y las empresas de Andalucía en general, correspondiéndole, por tanto, la coordinación, instrumentalización y canalización de los incentivos económicos y financieros, facilitando las vías adecuadas para la obtención de los recursos inversores con un sistema óptimo de garantías. Se le asigna la aplicación de los incentivos empresariales para el desarrollo regional, en especial, las competencias que la Ley 50/1985, de 23 de diciembre, de incentivos regionales, y disposiciones que la desarrollan, atribuyen a las Comunidades Autónomas, asumiendo hasta su supresión, las conferidas a la Junta de Andalucía respecto del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.

Asimismo le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a las competencias atribuidas a la Consejería en las siguientes materias:

Tutela sobre las Cámaras de Comercio de Andalucía.

Estudios de mercado.

Programa y convenios con empresas e instituciones públicas para la mejora de la comercialización.

Subvenciones a cursos y acciones de formación comercial.

Premios e incentivos a la comercialización.

Infraestructura comercial, ferial y congresual.

Reglamentación y autorización de certámenes comerciales.

Ayudas para la asistencia y organización de ferias.

Créditos y ayudas para la creación y mejora de establecimientos comerciales.

Artesanía.

Y, en general la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y la artesanía y cualesquiera otras que le sean atribuidas, con especial significación hacia la comercialización de todos los productos andaluces

Artículo 9 redactado por artículo único del D. [ANDALUCIA] 63/1989, 4 abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería («B.O.J.A.» 7 abril).Vigencia: 7 abril 1989
Artículo 10 suprimido por artículo único del D. [ANDALUCIA] 63/1989, 4 abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería (BOJA 7 abril).Vigencia: 7 abril 1989

Artículo 10 Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

1. (sic) La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social tendrá encomendadas las competencias que en materia de relaciones laborales, individuales y colectivas, así como de condiciones de trabajo, tenga atribuidas la Consejería y concretamente, las contenidas en los Reales Decretos 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Trabajo, 4103/1982, de 29 de diciembre, sobre mediación, arbitraje y conciliación, 4121/1982, de 29 de diciembre, sobre Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 4163/1982, de 29 de diciembre, sobre tiempo libre.

Asimismo y sin perjuicio de la necesidad de coordinación que ha de mantener con la Dirección General de Cooperativas y Empleo en lo relativo a estudios sobre viabilidad de empresas y análisis de productividad, se le atribuye la resolución de los expedientes de regulación de empleo en los términos contenidos en el Real Decreto 1035/1984, de 9 de marzo y en el Decreto 177/1984, de 19 de junio.

También asumirá las competencias que en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social tiene la Consejería conforme al artículo 2º del Decreto del Presidente 116/1986, de 27 de junio.

Artículo 10 renumerado por artículo único del D. [ANDALUCIA] 63/1989, 4 abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería («B.O.J.A.» 7 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 11.Vigencia: 7 abril 1989

Artículo 11

Dirección General de Cooperativas y Empleo.

La Dirección General de Cooperativas y Empleo asume, en el marco legal de competencias estatutarias y de funciones transferidas al Departamento, las relativas al orden cooperativo y de otras empresas comunitarias, investigación y difusión sobre el mismo, el análisis de los datos relativos al estímulo y desarrollo cooperativos y la planificación y control, y, en su caso, ejecución de los programas en materia de empresas cooperativas. Asimismo se le asigna la propuesta y ejecución de los programas de promoción del empleo, la formación profesional ocupacional, el seguimiento del Plan de Empleo Rural, así como la elaboración, presentación, seguimiento y justificación de los programas que se presenten ante el Fondo Social Europeo.

Artículo 12 renumerado por artículo único del D. [ANDALUCIA] 63/1989, 4 abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería («B.O.J.A.» 7 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 12.Vigencia: 7 abril 1989

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, de forma expresa, las siguientes:

- Decreto 314/1984, de 11 de diciembre, por el que se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

- Decreto 278/1986, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

- Decreto 78/1987, de 25 de marzo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Fomento.

Segunda

Se faculta a la Consejería de Fomento y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Análisis jurídico

Anterior:

DEROGA A

  • Decreto 278/1986, de 8 de octubre por el que se Estructura orgánica

    DECRETO 8 octubre 1986, derogado por Decreto 106/1988, de 16 de marzo, Consejería de Fomento y Trabajo. Establecimiento de su estructura. el 16 de abril de 1988.

  • Decreto 314/1984, de 11 de diciembre por el que se Estructura orgánica

    DECRETO 11 diciembre 1984, derogado por Decreto 106/1988, de 16 de marzo, Consejería de Fomento y Trabajo. Establecimiento de su estructura. el 16 de abril de 1988.

Posterior:

NORMA AFECTADA POR

  • D 63/1989 de 4 Abr. CA Andalucía (estructura orgánica de la Consejería de Fomento y trabajo. Modificación parcial del D 106/1988 de 16 Mar.)

    Número 1 del artículo 2 redactado por artículo único del D. [ANDALUCIA] 63/1989, 4 abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería (BOJA 7 abril).

    Artículo 9 redactado por artículo único del D. [ANDALUCIA] 63/1989, 4 abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería («B.O.J.A.» 7 abril).

    Artículo 10 suprimido por artículo único del D. [ANDALUCIA] 63/1989, 4 abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería (BOJA 7 abril).

    Artículo 10 renumerado por artículo único del D. [ANDALUCIA] 63/1989, 4 abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería («B.O.J.A.» 7 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 11.

    Artículo 12 renumerado por artículo único del D. [ANDALUCIA] 63/1989, 4 abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería («B.O.J.A.» 7 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 12.

  • D 411/1990 de 11 Dic. CA Andalucía (estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda)

    Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria del D. [ANDALUCIA] 411/1990, 11 diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA 8 enero 1991), queda derogada la presente disposición en lo que se refiere a las funciones de la Secretaría General de Economía y Fomento, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Dirección General de Turismo y Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

Este documento no tiene validez jurídica